La minería de carbón en Colombia es una actividad económica que impacta positivamente a la macroeconomía y al desarrollo económico del país. La producción, venta y consumo locales y la exportación son partes relevantes del ciclo económico de esta industria que tiene un amplio encadenamiento productivo, por lo que los efectos económicos de esta actividad productiva son evidentes en la tributación de las empresas mineras por concepto de renta, regalías, impuesto al carbono, entre otros; la provisión energética para el país y de insumos para variadas industrias nacionales, cuya producción industrial depende de este mineral; y el aporte a los índices macroeconómicos de Producto Interno Bruto, generación de empleo, inversión extranjera y el superávit en la balanza comercial por la porción que representan las exportaciones de esta materia prima respecto a las exportaciones netas del país.
Colombia se constituye como el principal productor de carbón de América Latina, el onceavo a nivel mundial y el quinto mayor exportador de carbón del mundo, toda vez que la producción anual del país se estableció en un promedio de 83,9 millones de toneladas entre los años 2012 y 2020. El carbón, después del petróleo, es el segundo producto colombiano de exportación, genera cerca de 2 billones de pesos de regalías por año, aporta el 64% del PIB minero y alrededor del 1% del PIB del país, contribuye en un promedio del 16% del total de las exportaciones del país desde el 2016, genera aproximadamente 130.000 empleos y en el año 2019 se usó como insumo para la generación del 9% de la energía eléctrica del país y aportó el 30% del consumo final energético del sector industrial local.
Los aportes a través de regalías tienen un rol fundamental en la inversión para el desarrollo de los departamentos con explotación de carbón, representando un promedio de 80% sobre el total de regalías del sector minero. En los dos departamentos con mayor producción de carbón, Cesar y La Guajira, la inversión de regalías desde el 2012 hasta el 2020 ha ascendido a $6,3 billones de pesos, distribuidos en $3,5 billones en Cesar y $2,8 billones en La Guajira. De los 1156 títulos mineros vigentes de este mineral en Colombia, el 3% corresponden a la minería de gran escala y a cielo abierto que está ubicada en la Guajira y César, departamentos que son responsables del 91% de la producción total de carbón en el país.
Sin embargo, el sector de la minería de carbón en el país se enfrenta a serios retos económicos, especialmente en materia tributaria, pues los inversionistas, productores y operadores mineros cada vez más encuentran su utilidad expuesta a mayores gravámenes y cargas impositivas que disminuyen el beneficio de los mineros, generando un desincentivo en la actividad productiva y, en ciertos casos, haciendo inviable el sostenimiento y el crecimiento de este sector.
Así, la minería de carbón al igual que la minería de hidrocarburos han sido fuertemente afectadas por políticas de gobierno que, supuestamente, en nombre de la preservación, conservación y protección ambiental sacrifican actividades económicas como la minería sin la aplicación del principio de sostenibilidad, que propende por el desarrollo armónico de la economía, la sociedad y el medio ambiente.
La agenda pública del gobierno de turno en este sentido ha sido manifiesta e implementada gradualmente en instrumentos jurídicos como el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia, potencia mundial de la vida’, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023; la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022; y la más reciente decisión gubernamental con impactos tributarios contenida en el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, derivada del Decreto 62 de 2025 que decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo. Estos tres marcos jurídicos provenientes del gobierno nacional han puesto en jaque la actividad minera y de hidrocarburos, pues de estas decisiones con fuerza de ley se desprenden efectos transversales, directos e indirectos en relación con la minería y el sector de hidrocarburos.
Al respecto, el Plan Nacional de Desarrollo determinó la formulación de conocimiento geocientífico y áreas de reserva estratégica minera para el desarrollo de proyectos asociativos (artículo 229) y ordenó la transición energética como punto central en el pilar base de transformación productiva y la acción climática, la sustitución del carbón en ciertos casos e, incluso, contenía la propuesta que pretendía prohibir la minería a gran escala a cielo abierto para carbón térmico.
Por su parte, la Reforma Tributaria ‘Para la Igualdad y la Justicia Social’ tuvo significativos impactos para el sector, pues se estimaba que al año siguiente a la expedición de la reforma, esto es en el año 2023, el recaudo provendría en 11.1 billones de pesos, de un total de 20 billones de pesos, de los impuestos a empresas mineras y petroleras, haciendo evidente a todas luces que la carga tributaria y el recaudo recaería en más de la mitad en este sector de la economía, de acuerdo con las declaraciones públicas y el cálculo proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que estimaba que para el 2023 el 57 por ciento de los recursos provendrían de la empresas del petróleo y del carbón.
Este propósito tuvo como medidas el establecimiento de la sobretasa al impuesto sobre la renta del sector minero y petrolero, incluyendo unas tarifas adicionales máximas del 15% para el sector petrolero y del 10% para el carbón. Además, a partir de la reforma las regalías no se deducirían del pago del impuesto de renta, lo que redunda en sobrecostos y en una discutible doble imposición sobre la misma actividad generadora de renta. Estos son sólo dos de los efectos más significativos en relación directa con la minería, pero la industria también sufrió todos los incrementos impositivos transversales a todas las personas jurídicas, pues la reforma tuvo un enfoque incremental preponderante sobre las empresas en lugar de las personas naturales.
En tercer lugar, el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, dentro del estado de conmoción interior, dadas las facultades excepcionales del gobierno nacional, creó un impuesto especial que grava la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de su primera venta dentro del territorio nacional o exportación, con la tarifa del 1% sobre el valor de venta en el territorio nacional o valor FOB de los productos extraídos, en el caso de la exportación. Este nuevo impuesto que regirán durante toda la vigencia fiscal del año 2025 grava toda la actividad por el hecho generador y aumenta los costos fiscales con una tarifa que da un impuesto a pagar al que no le aplican deducciones ni descuentos.
Estos tres marcos regulatorios ponen de presente las cargas impositivas que el gobierno nacional ha puesto en cabeza de las empresas productoras de hidrocarburos y de minería de carbón, ocasionando serias dificultades en el proceso productivo dados los aumentos en los costos de producción derivados del mayor pago de impuestos y la consecuente disminución de las utilidades y beneficios para los empresarios. La minería de carbón, propiamente, se enfrenta al desafío de un gobierno de turno que condena esta actividad productiva y que impone tributos excesivos que desincentivan el desarrollo del sector desde la inversión local y extranjera, la producción y la formalización de la actividad minera en carbón.
Normas
- Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia, potencia mundial de la vida’, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023
- reforma tributaria, Ley 2277 de 2022
- Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, y Decreto 62 de 2025 .
Tributos
- Renta y puntos adicionales sobre la renta
- Regalías y no deducibilidad de las regalías
- Impuesto al carbono
- Impuesto a la venta y a las exportaciones por estado de excepción
Puntos Adicionales en Impuesto sobre la Renta
- Tarifa del 15% para hidrocarburos
- Tarifa del 10% para el carbón
Redactó: Kevin Esteban Cardona López.



