Según la Ley 2250 de 2022, “Por medio de la cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en material ambiental”, La Formalización Minera en Colombia, es el proceso legal, técnico, ambiental y social que transforma la pequeña minería tradicional en una actividad legal, segura y sostenible, esta ley, busca regularizar a mineros sin título mediante la acreditación de labores tradicionales, cumplimiento ambiental y formalización empresarial, apoyados por la Agencia Nacional de Minería – ANM.
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley 2250 de 2022, establece que la Minería Tradicional es la actividad que realizan personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, desde que la Ley 2250 fue promulgada en el año 2022 han pasado cuatro (4) años en donde se evidencia una transición tardía hacia la formalización de los pequeños mineros tradicionales, esto se debe, a que falta celeridad por parte de las Entidades del Estado encargadas de llevar a cabo los trámites a todos nuestros mineros tradicionales, es decir, han tenido que esperar años y años para acceder a un proceso de formalización viable y acorde a la realidad del sector minero, pero no suficiente con esto, después del 2022, la espera continúa y a la fecha actual la respuesta de las Entidades es que siguen trabajando en la aplicación de la norma.
En razón a la transición tardía hacia la formalización minera en Colombia, y debido a que desde nuestra oficina hemos asistido a diferentes eventos de socialización y participación ciudadana con las Entidades, me surgen las siguientes inquietudes frente a los procesos de formalización minera en Colombia:
1. ¿Cuáles son las alternativas que ofrece la Agencia Nacional de Minería – ANM para brindar soluciones efectivas a los mineros, de manera que sean sostenibles en el tiempo?.
2. ¿Cuál es la función de la Agencia Nacional de Minería -ANM, cuando el área de interés de un Área de Reserva Especial – ARE, se encuentra en superposición con una solicitud de contrato de concesión minera?.
3. Teniendo en cuenta que la minería tradicional es aquella que desarrollan nuestros mineros tradicionales utilizando mecanismos artesanales hace cientos de años y que ha pasado de generación en generación, ¿Cuál es la ruta legal de un apoyo real para los mineros en los procesos de formalización? .
4. ¿Cuál es la mediación que brinda la Agencia Nacional de Minería – ANM y el Ministerio de Minas y Energía a los mineros que cuentan con un área de interés en superposición con otros títulos o solicitudes?
- ¿Cuánto tiempo más llevará la transición hacia la formalización minera de los pequeños mineros tradicionales que desarrollan su actividad económica principal hace años?
Finalmente, aunque los procesos de formalización minera lleven más tiempo de lo estipulado, siempre es completamente viable aplicar a cada uno de ellos en pro de hacer de la actividad minera un desarrollo económico, social, sostenible, legal y de gran potencial para la zona de interés en cada uno de los territorios.
Redactó
Marylín Bedoya Ramírez
Abogada Minera




